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General Clubzafira => Noticias => Mensaje iniciado por: fxagiler en 20 de Marzo de 2014, 23:23:54 pm

Título: Novedades de la Reforma de ley de Tráfico
Publicado por: fxagiler en 20 de Marzo de 2014, 23:23:54 pm
NOVEDADES REFORMA LEY DE TRÁFICO

(http://www.marcadecoche.com/images/trafico-coches.jpg)

Hoy 20 de Marzo el Congreso de los diputados ha aprobado la nueva reforma de la ley de tráfico. La ley entra en vigor a partir de su publicación en el BOE que está previsto mañana 21 de Marzo, por lo que estad atentos. Para que no os despistéis os informamos de las principales novedades que incluye esta reforma.

Restricciones a vehículos por motivos medioambientales
Uno de los aspectos más novedosos de la Ley es que recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales, tal y como se recoge en el Plan AIRE donde se prevé la creación de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones.
Esta medida recogida de forma general en la Ley, necesita de un desarrollo reglamentario posterior, que involucra a varias administraciones públicas, ya que las competencias de circulación de las vías urbanas corresponde a los municipios y la de las vías interurbanas y travesías a la Dirección General de Tráfico, al Servei Catalá de Transit y a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

Sistemas de retención y protección
Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección) y debido a que la legislación europea va incrementando progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso como en la instalación de los mismos, la Ley lo que hace es recoger de forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección.
Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado.
De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan transponiendo las Directivas Europeas.

Bicicletas
El nuevo texto hace referencia a la obligatoriedad del uso del casco para ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, tal y como ya estaba establecido e introduce como novedad que los menores de 16 años siempre deben ir protegidos con el casco, independientemente de la vía por la que circulen.
Además, se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos:
- El vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
- Debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- En los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.
 
Detectores de radar
Pese a que ya estaba recogido de forma muy ambigua en la Ley, el nuevo texto prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar o cinemómetro, aquellos aparatos que interfieren con el sistema radar, no así los que exclusivamente informan de la ubicación de los mimos. El motivo de dicha prohibición es que el objetivo principal de dichos detectores es eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad, hechos todos ellos incompatibles con las políticas de seguridad vial. 
El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

Alcohol y drogas
Uno de los aspectos que se modifica de forma sustancial en la Ley es el relativo a las drogas en la conducción, recogiendo por primera vez el principio de tolerancia cero en materia de drogas.
Hasta ahora existía una confusión entre el objeto de la regulación penal y el de la administrativa en lo relativo a las drogas, que ahora en el nuevo texto se precisa.
La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos.
En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.
El nuevo texto también recoge de forma explícita que la prueba salival, mediante los dispositivos autorizados, es el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.
La Ley también establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no sólo a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción de 4 o 6 puntos, excepto para aquellos conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. Para estas excepciones, la sanción será de 1.000 euros.

Velocidad
Se mejora la redacción del precepto sobre velocidad y se remite al Reglamento General de Circulación la concreción de los límites máximos y mínimos para los conductores, vehículos y vías. Por tanto, en dicha Ley no se recoge ningún cambio sobre velocidad. Estableciendo en su artículo 19 que “ las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen…”
 
OTROS CAMBIOS
Además de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras modificaciones:
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello. 
Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea pero con matricula de otro país distinto.
Se introduce una nueva causa parta no tener que notificar la denuncia en el acto: siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por titulares de establecimientos o empresas.
Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso, aunque no son vehículos prioritarios.
Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV, así como se aclara que los plazos de alegaciones de las denuncias y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.

Para más información podéis visitar la web de la DGT: www.dgt.es

[Fuente: www.dgt.es]
Título: Re: Novedades de la Reforma de ley de Tráfico
Publicado por: Chicago en 21 de Marzo de 2014, 20:08:00 pm
No me convence lo de poner cascos a los nenes con ruedines por la acera... <locoloco

Y lo de ser responsable de atropellar a especies cinegéticas tampoco. Cuando te salta de repente un cervatillo o un jabalí delante del coche... ¿te evaporas para no atropellarlo? L--i
Título: Re: Novedades de la Reforma de ley de Tráfico
Publicado por: ROSCAS en 21 de Marzo de 2014, 20:36:11 pm
Cada vez ellos se quitan mas responsabilidades.  <mazo <mazo <mazo <mazo
Título: Re: Novedades de la Reforma de ley de Tráfico
Publicado por: ADRILORE en 21 de Marzo de 2014, 22:43:18 pm
Ya te digo  <cabreado pero estoy con Chicago como se hace eso de desaparecer  <locoloco <locoloco
Título: Re: Novedades de la Reforma de ley de Tráfico
Publicado por: algoig en 21 de Marzo de 2014, 22:49:37 pm
Habra que hecharse una radial a lps coches, para cortar señales de animales o cortar vallas, si se da el caso de llevarte un bicho por delante.
Un benado es capaz de saltar una valla de mas de un metro de alto con la gorra y a lo largo facilmente puede dar zancadas de tres  metros. A un amigo le salto uno desde la cuneta de una zancada y le estrozo las defensas, el morro y no se metio dentro por la luna porque era un todo terreno. Aun saliendo el bicho de una finca de cria, el dueño de la finca se libró de toda culpa porque habia una señal de animales salvajes y encima el benao se lo llevo la guardia civil.

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Título: Re: Novedades de la Reforma de ley de Tráfico
Publicado por: Chicago en 22 de Marzo de 2014, 18:00:31 pm
Yo "probé" el ABS de la zafi (fue una sensación de trompicones en el pie nueva para un servidor) esquivando a un cervatillo que, en vez de cruzar la carretera, venía directo hacia el coche haciendo una "diagonal" por el asfalto. Suerte que lo vi de lejos y me dio tiempo a frenar lo suficiente para que acabase al otro lado dando saltitos... :P
Título: Re: Novedades de la Reforma de ley de Tráfico
Publicado por: oscaribus en 22 de Marzo de 2014, 22:18:58 pm
Aplaudo  T_T cualquier medida que sea con la finalidad de buscar el beneficio  y seguridad de todos, lo que me da mucho por c*** es que sea con afán recaudatorio. En fin...
Título: Re: Novedades de la Reforma de ley de Tráfico
Publicado por: TRULY en 22 de Marzo de 2014, 22:33:16 pm
Y que hay de los 130 km/h? El otro día salio algo en la tele que ya estaba también admitido pero no se cuando lo harán efectivo

ENVIADO DESDE MI CACHARRO DEL 2016
Título: Re: Novedades de la Reforma de ley de Tráfico
Publicado por: Chicago en 23 de Marzo de 2014, 20:03:46 pm
¡Bua! Tiene tantos requisitos (condiciones del tráfico, del tiempo, 0 muertes en no sé cuánto tiempo, bla, bla, bla...), que buscar un tramo a 130 será como la aguja en el pajar... :P
Título: Re: Novedades de la Reforma de ley de Tráfico
Publicado por: Sardi en 24 de Marzo de 2014, 08:11:04 am
Yo en lo que no estoy de acuerdo es en lo del casco de la bici. Para mi debería ser obligatorio en toda circunstancia y edad. Cuando te caes el chasis eres tu, como en las motos. Y en ciudad, por ejemplo bajando la castellana, puedes ir a la misma velocidad en bici que moto (50 km/h)